Articulo 10 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009, relativo...ría medioambientales
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Articulo 10 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales

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Artículo 10. Notificación a la organización de la inscripción en el registro.

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1. Los organismos competentes una vez inscrita la organización, lo pondrán en conocimiento de los solicitantes o de sus representantes con indicación del número de registro asignado, y facilitarán el acceso al logotipo EMAS.

2. Asimismo, cuando las organizaciones estén inscritas en el Registro Integrado Industrial previsto en el artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará traslado del número de registro EMAS y de los demás datos necesarios, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su inclusión en el mencionado Registro Integrado Industrial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2013 en vigor desde 13-04-2013