Articulo 10 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo
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»Artículo 10. Recursos contra la proclamación de candidaturas
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A partir de la proclamación, cualquier candidato o candidata excluido, los representantes de las candidaturas proclamadas o los representantes de las candidaturas cuya proclamación haya sido denegada disponen de dos días para interponer un recurso contra los acuerdos de proclamación de las juntas electorales, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 49 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
