Articulo 10 Normas para el control del ruido producido por los vehiculos a motor
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»Artículo 10. Emisión de ruido de los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias.
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Los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias deberán disponer de un mecanismo de regulación de la intensidad sonora de los dispositivos acústicos que la reduzca a unos niveles comprendidos entre 70 y 90 dB(A), medidos a tres metros de distancia y en la dirección de máxima emisión, durante el período nocturno, cuando circulen por zonas habitadas.
Los vehículos destinados a servicio de urgencias disponen hasta el 24 de octubre de 2008 para instalar el mecanismo a que se refiere el apartado anterior.
