Articulo 10 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 10 Normas de des... Ambiental

Articulo 10 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Eficacia de las modificaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las condiciones establecidas en las modificaciones de la Autorización Ambiental Integrada, tanto si corresponden a modificaciones sustanciales como significativas de la instalación, comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha de presentación de la declaración responsable de puesta en marcha, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de dichas modificaciones. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

2. Las condiciones establecidas en las modificaciones de oficio y en las revisiones de la Autorización Ambiental Integrada, serán vigentes a partir de la fecha en que se resuelvan los correspondientes procedimientos administrativos, y si fuera el caso, a partir de las fechas específicamente establecidas en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015