Articulo 10 Normas específicas con respecto a las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera
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»Artículo 10. Entrada en vigor
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La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

