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Articulo 10 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

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Artículo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

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1. El Consejo de Transparencia de Navarra se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado a iniciativa del Presidente o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. No obstante, el Consejo se entenderá válidamente constituido en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y unánimemente decidiesen deliberar y tomar acuerdos.