Articulo 10 de Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-
Décima. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores.
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10.1 Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios.
10.1.1 Valoración. La valoración de los servicios prestados por los socios trabajadores o de trabajo a la cooperativa, se realizará por el precio de adquisición que corresponda al servicio prestado, aplicándose, en su caso, las reglas dispuestas en la Norma anterior. En cada ejercicio económico se atenderá a la corriente real asociada a los servicios prestados independientemente de la corriente financiera, por lo que los anticipos a que se refiere la Ley, en la medida que constituyan la retribución de un servicio imputable a un ejercicio, se considerarán gasto de dicho ejercicio.
En cualquier caso, en el registro contable de los servicios prestados por los socios trabajadores o de trabajo, se tendrá en cuenta la verdadera naturaleza de la operación atendiendo a su fondo económico, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad cooperativa.
10.1.2 Cuentas anuales. En la cuenta de pérdidas y ganancias se incorporarán las retribuciones por los servicios prestados por los socios en un epígrafe específico cuya denominación será: «Adquisiciones a los socios» .
10.1.3 Cuentas a emplear. Con objeto de recoger en contabilidad las retribuciones por los servicios prestados por los socios, se podrá crear en el subgrupo 64. «Gastos de personal» , de la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, la cuenta 647. «Retribución a los socios trabajadores» cuya definición y movimiento son los siguientes:
647. «Retribución a los socios trabajadores» . Remuneraciones fijas y eventuales, por cualquier concepto, derivadas del trabajo realizado por los socios trabajadores o de trabajo de la sociedad cooperativa.
Se cargará, en general, por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a cuentas del subgrupo 46.
a3) Por las retenciones de tributos y, en su caso, cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador con abono a cuentas del subgrupo 47.
a4) Por compensación de deudas pendientes con abono a las cuentas del grupo 2, 4 ó 5quecorrespondan.
10.2 Adquisiciones de servicios a los trabajadores. El importe devengado de las retribuciones de los trabajadores asalariados de la cooperativa se registrará de acuerdo con lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad.
Se considerarán gasto del ejercicio sin perjuicio de que las retribuciones finales de los trabajadores asalariados pudieran cuantificarse teniendo como base el resultado del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos o mediante acuerdo de la Asamblea General.
