Articulo 10 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
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»Artículo 10. Planes de quema
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Las Administraciones Públicas competentes en la prevención de incendios forestales, en cumplimiento de los planes insulares y comarcales de defensa contra incendios forestales, podrán elaborar y ejecutar planes de quema para la realización de actuaciones de control del combustible forestal. Los planes de quema deberán contar preceptivamente con informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad.
