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Articulo 10 Normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 10. Aplicación del Régimen Sancionador de la Ley de Aguas.

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1. El incumplimiento de las exigencias de seguridad establecidas en cada una de las Normas Técnicas para las diferentes fases de la vida de la presa, así como el relativo a las obligaciones establecidas en el presente real decreto, darán lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título VII del texto refundido de la Ley de Aguas y en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses en su actividad de control llevará a cabo campañas de inspección de las presas, con el fin de comprobar que sus titulares cumplen con las obligaciones impuestas en este real decreto y en las Normas Técnicas de Seguridad que él mismo aprueba, así como las generales establecidas en el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.