Articulo 10 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
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»Artículo 10. Ámbito de aplicación.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (se deroga)) por Decreto Foral 6/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de febrero, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(VI de 01-03-2017) en vigor desde 01-01-2016
