Articulo 10 Obra pública

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Artículo 10. Estudio informativo o anteproyecto: definición y contenido

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1. El estudio informativo o anteproyecto es el documento de valoración de los datos necesarios para analizar y definir, en líneas generales, el trazado de una obra pública, en los aspectos geográficos, geométricos y funcionales, y que describe las opciones de trazado estudiadas, el análisis de sus ventajas e inconvenientes, los costes de cada una de las opciones y su repercusión social, ambiental y territorial.

2. El estudio informativo o anteproyecto debe redactarse en los supuestos requeridos por la legislación sectorial de aplicación. También puede acordarse la redacción del estudio informativo o anteproyecto si en una obra concurren determinadas circunstancias especiales por su magnitud, complejidad, largo plazo de ejecución o por la posibilidad de distintas soluciones técnicas.

3. El estudio informativo o anteproyecto puede ser sustituido o complementado por cualquier otro documento si así lo establece la legislación sectorial.

4. El estudio informativo o anteproyecto debe contener los documentos requeridos por la legislación sectorial de aplicación, y, en cualquier caso, los siguientes documentos:

a) Una memoria en que se expongan las necesidades que ha de satisfacer la obra y los factores sociales, técnicos, económicos y administrativos que deben considerarse para proponer la solución más adecuada al problema a resolver. Asimismo, deben estudiarse las posibilidades de ejecución de la obra en relación con su nueva implantación o la mejora o ampliación de las canalizaciones relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas, la reserva de espacios adecuados para equipamientos de telecomunicaciones y para emplazamientos de radiocomunicaciones. También debe incluir un análisis de ponderación de las distintas alternativas para lograr los fines públicos o sociales que justifican la obra y una motivación detallada de la opción finalmente elegida. Dicha motivación, como mínimo, debe tener en cuenta los factores de funcionalidad para el uso que le corresponde, de técnica constructiva, seguridad, eficiencia económica, eficiencia ambiental y sostenibilidad, y debe incluir los correspondientes datos y cálculos básicos. También deben justificarse los precios descompuestos adoptados.

b) Los planos de situación general y de conjunto necesarios para la definición de los aspectos esenciales de la obra, en los cuales puedan fundarse las suficientes mediciones para calcular su presupuesto.

c) El presupuesto de los gastos de ejecución de la obra que incluya el coste de las expropiaciones que deban realizarse, en su caso, a partir de las mediciones aproximadas y las valoraciones, y el importe estimado destinado a actuaciones en prevención de riesgos laborales.

d) El estudio relativo a la posible descomposición del estudio informativo o anteproyecto en proyectos parciales, con la especificación de las partes del presupuesto que corresponden a cada proyecto parcial y de las etapas y plazos previstos para su elaboración, contratación y ejecución.

e) Los estudios económicos y administrativos sobre el régimen de utilización y las tarifas que deban aplicarse si la obra ha de ser objeto de explotación retribuida.

f) Los estudios geológicos, geotécnicos, de inundabilidad y otros riesgos naturales para acreditar suficientemente la idoneidad de los terrenos donde está prevista la realización de la obra, con el contenido determinado por la legislación sectorial de aplicación. En caso de obras de construcción de túneles y en las establecidas por reglamento, los estudios geológicos y geotécnicos deben adaptarse a la instrucción técnica a que se refiere el artículo 52.1.a.

g) El documento acreditativo de la adecuación de la obra proyectada a los instrumentos de planeamiento urbanístico o, de no ser así, de la indicación de las modificaciones que, si procede, con las excepciones establecidas por la legislación sectorial, deben introducirse en el planeamiento para lograr su adecuación.

h) El estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra, con indicación de la forma de financiación y del régimen tarifario, en caso de que la obra deba ser explotada por terceros.

5. El estudio informativo o anteproyecto debe estar visado por el colegio profesional correspondiente, si así lo determina la legislación de aplicación.