Articulo 10 Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional
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»Artículo 10. Ponencia de Demografía y Poblamiento.
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El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se constituirá en una Ponencia Técnica específica del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para tratar aquellos asuntos que le sean propuestos en materia de demografía y poblamiento.
Cuando el Observatorio actúe como Ponencia Técnica para elevar propuestas al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, su funcionamiento y régimen se acomodará a lo dispuesto en el Decreto 132/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y a la Orden de 17 de diciembre de 2010, que lo desarrolla,
Modificaciones
- Modificación realizada (10 (párrafo primero, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.
(AR de 21-06-2018) en vigor desde 04-05-2018
