Articulo 10 Observatorio ... de género

Articulo 10 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

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Artículo 10. Secretaría

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1. La Secretaría del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género corresponde a una persona funcionaria que preste servicios en el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad, que será nombrada por la persona titular de la Presidencia.

2. La persona titular de la Secretaría será nombrada por un período de cuatro años a contar desde la fecha de constitución del Observatorio, renovable por una sola vez, y podrá ser cesada discrecionalmente por la persona titular de la Presidencia y, necesariamente, si se produce declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona funcionaria que preste servicios en el mismo órgano que expresamente designe la persona titular de la Presidencia.

4. Son funciones de la persona titular de la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Observatorio y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Observatorio, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

5. Para el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Secretaría contará con el apoyo de los medios técnicos, personales y materiales a que hace referencia el artículo 4.