Articulo 10 operaciones 2...upuestario

Articulo 10 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

Ver Indice
»

Artículo 10. Financiación afectada

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las fichas FF1, FF2 y FF3, con los datos de ejecución a 31 de diciembre, se remitirán en formato electrónico a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes del día 27 de enero de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 2/2015, de 22 de mayo, del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre la información relativa a las operaciones derivadas de expedientes de gasto con financiación afectada, con la finalidad de que pueda determinarse el remanente de tesorería afectado de cada actuación.

2. En la tramitación de los expedientes de modificación de crédito y de gasto que se tramiten en el ejercicio de 2017 que afecten gastos con financiación afectada, quedará acreditado que las fichas FF1, y FF2 y FF3 en su caso, se han cumplimentado en formato electrónico de acuerdo con lo establecido en el apartado 14 de la Instrucción 2/2015.

3. Los gastos financiados con fondos europeos serán objeto de seguimiento como gastos con financiación afectada a los efectos del apartado 1 anterior. Con esta finalidad, la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General regularán el procedimiento específico.