Articulo 10 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
Artículo 10. Operaciones de cierre del ejercicio.
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1. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones se anularán de pleno derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Intervención General realizará los asientos directos correspondientes a amortizaciones, provisiones y aquellos otros de regularización y ajustes contables que considere necesarios antes del cierre del ejercicio.
3. Los expedientes de prescripción de derechos y obligaciones deberán quedar aprobados antes del día 31 de diciembre. Los derechos y las obligaciones declarados prescritos se deberán dar de baja en sus respectivas cuentas.
4. Las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y Organismos Autónomos remitirán al correspondiente Servicio de Contabilidad, antes del 25 de febrero de 2017, la siguiente documentación referida a los expedientes de obras finalizadas durante el ejercicio 2016 y registradas como "Inmovilizado en curso", "Inversiones gestionadas para otros entes públicos" o "Inversiones destinadas al uso general":
- Certificación de las inversiones finalizadas en el ejercicio, con indicación de la fecha de recepción, importe de la inversión recepcionada y la fecha del acuerdo de la entrega a otros entes o al uso general, en su caso.
- Número de activo fijo al que debe imputarse la inversión realizada, en el caso de los inmovilizados en curso
