Articulo 10 operaciones d...-Derogado-

Articulo 10 operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Derogado-

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Artículo 10. Cisternas, vehículos batería y CGEM y vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT.

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1. Como reglamentación complementaria a lo establecido en este Real Decreto y en el ADR, para el diseño, certificación de la conformidad con los requisitos reglamentarios de un prototipo, construcción e inspección inicial o periódica de depósitos de cisternas, vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), inspección inicial o periódica de vehículos portadores y otros a los que se les exija en el ADR, se cumplirá lo establecido en las disposiciones recogidas en el anexo III de este Real Decreto.

2. En el caso de cisternas, vehículos batería y CGEM, las inspecciones iniciales a que se hace referencia en los apartados anteriores, se realizarán en las instalaciones del fabricante de la cisterna, vehículo batería o CGEM o en las de su representante legal, y una vez montado el depósito sobre el vehículo portador, en el caso de cisterna y vehículo batería.

3. Las inspecciones periódicas se realizarán con las periodicidades establecidas en las disposiciones recogidas en el apartado 3 del anexo III de este Real Decreto.

4. Cuando se haya producido una reparación, modificación o accidente que haya afectado a la seguridad del depósito o de sus equipos, deberá efectuarse una inspección extraordinaria conforme con lo establecido en las disposiciones a, b y c recogidas en el apartado 3 del anexo III de este Real Decreto.

5. Los organismos de control que puedan actuar en la comunidad autónoma donde radique el fabricante, o su representante legal o mandatario, si el fabricante es extranjero, realizarán las siguientes actuaciones:

  1. Las certificaciones de prototipos de cisternas, vehículos batería y CGEM, incluyendo los medios de fijación del depósito.

  2. Las auditoríass de los medios de producción del fabricante.

  3. La comprobación de su aptitud para realizar los trabajos de soldadura, el seguimiento de la construcción en todas sus fases, la selección y verificación de los materiales, los controles no destructivos de las soldaduras, incluida su selección y la adaptación de la construcción, en todos sus aspectos, al proyecto.

  4. Las inspecciones iniciales antes de la puesta en servicio de las cisternas, vehículos batería y CGEM, incluyendo los medios de fijación del depósito, características de construcción, examen interior y exterior, ensayo de presión hidráulica y otras pruebas o ensayos que se requieran y verificación del buen funcionamiento del equipo.

  5. Las inspecciones iniciales de los vehículos portadores o tractores de vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT.

6. Los organismos de control que puedan actuar en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inspección, realizarán las inspecciones periódicas de las cisternas, vehículos batería y CGEM, así como la de los vehículos portadores o tractores de vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT.

Como excepción al párrafo anterior, las inspecciones anuales de los vehículos exclusivamente para prórrogas del certificado ADR, prescritas en el ADR, para los tipos EXII, EXIII, FL, OX y AT, podrán también realizarse en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.