Artículo 10. ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco
Artículo 10. Modificaciones en los planes homologados.
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La institución o entidad interesada estará obligada a comunicar cualquier modificación sobrevenida de los datos o de los contenidos incluidos en las acciones contenidas en los planes de formación homologados.
1.- En el supuesto de modificación de la información esencial de una acción formativa incluida en un plan homologado, se exigirá la presentación de una solicitud de homologación individual de dicha actividad. No se podrán expedir los correspondientes certificados de acción formativa incluida en un plan homologado por el IVAP, en tanto no se resuelva la nueva solicitud y se obtenga, en su caso, una nueva resolución favorable. En cualquier caso, esta nueva solicitud deberá presentarse respetando las previsiones contenidas en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.
2.- En el supuesto de modificación de la información complementaria de la ficha técnica de la solicitud de una actividad formativa recogida en un plan homologado, incluida la impartición de nuevas ediciones, no será necesario, a efectos de su acreditación, presentar una nueva solicitud de homologación. No obstante, será preciso notificar esta circunstancia al IVAP, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Orden y, especialmente, de acuerdo con lo establecido en su artículo decimotercero.
