Artículo 10 Orden 76/202...influencia

Artículo 10. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia

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Artículo 10. Uso de barbacoas y del fuego con fines recreativos.

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1. Durante las épocas de peligro alto y extremo, con IPP bajo o moderado se permite el uso del fuego en barbacoas que tengan la consideración de espacio cerrado, entendiendo como tal aquel que cuenta con separación física del exterior en más de un 70 % de su perímetro en planta, con cubierta en su totalidad y dispositivos retenedores de pavesas en chimeneas, o que cumplan con las especificaciones SI1 y SI2 del Documento Básico aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

2. En época de peligro bajo y medio se podrá usar y encender fuego en espacios abiertos para actividades de ocio y esparcimiento en las áreas recreativas y zonas de acampada, siempre que se realice con las debidas precauciones, en las instalaciones fijas señaladas al efecto, cumpliendo las siguientes condiciones:

a. No hacer fuego en aquellos días con IPP alto, muy alto o extremo.

b. Sólo se podrán utilizar las instalaciones fijas.

c. Si se utilizasen cocinas portátiles, éstas habrán de ubicarse dentro de las anteriores, adoptando las debidas precauciones.

d. No hacer fuego en condiciones de viento con velocidad media superior a 20 km/h o rachas con velocidad superior a 30 km/h.

e. No abandonar el lugar mientras haya llama o rescoldos incandescentes.

f. Dejar perfectamente apagado el fuego, una vez finalizado su uso.