Artículo 10. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Artículo 10. Tramitación de urgencia.
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1. La Dirección Territorial podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.
2. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
