Artículo 10 Orden ISM/16...marzo, BOE

Artículo 10. Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, BOE

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Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

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1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería se fundamenta en el artículo 6.1 del citado reglamento.
Previo análisis de los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas se adoptarán las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos personales que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario. Las medidas a implantar como consecuencia del citado análisis de riesgos, en caso de resultar agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, deberían prevalecer sobre éstas últimas a fin de dar adecuado cumplimiento a lo exigido por el Reglamento General de Protección de Datos.
2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el responsable del tratamiento.
3. El registro podrá ser consultado de forma automatizada por las sedes electrónicas y aplicaciones autorizadas de la Administración del Estado utilizadas en el ámbito de trámites de extranjería, con el fin de validar los datos identificativos de las personas habilitadas para la presentación electrónica de solicitudes.
4. En caso de resultar necesario, el registro podrá ser consultado por el personal que interviene en la tramitación de expedientes de extranjería, en el ámbito de sus competencias.