Articulo 10 Ordenación del BOJA

Articulo 10 Ordenación del BOJA

Ver Indice
»

Artículo 10. Custodia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los datos informáticos y ficheros que conforman cada boletín serán custodiados por la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA de forma que se garantice su archivo, conservación, inalterabilidad y fácil acceso.