Articulo 10 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
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»Artículo 10. Especialidades.
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Los campings podrán clasificarse en una o varias de las especialidades que se relacionan en el Anexo III, atendiendo a las características arquitectónicas, a las características de los servicios prestados y a la tipología de la demanda. Las áreas de pernocta de autocaravanas no tienen especialidad.
