Articulo 10 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
Artículo 10. Categorías.
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1. Los apartamentos turísticos se clasifican en cuatro categorías identificadas mediante llaves.
2. La calidad en las instalaciones, equipamientos y materiales, así como los servicios que se oferten, deberán ser acordes con la categoría del establecimiento:
a) Los apartamentos de cuatro llaves deberán estar instalados en edificios que destaquen por la excelente calidad de sus instalaciones, materiales, equipamientos y decoración, ofreciendo servicios de la máxima calidad.
b) Los apartamentos de tres llaves deberán estar construidos con materiales de primera calidad y el equipamiento, decoración y servicios que se oferten se corresponderán con el confort y calidad del edificio.
c) Los apartamentos de dos llaves deberán estar instalados en edificios que ofrezcan unas buenas condiciones de confort y calidad referidas tanto a los materiales empleados, equipamiento y decoración, como a los servicios que se ofertan.
d) Los apartamentos de una llave deberán ofrecer a los clientes las indispensables condiciones de comodidad y confort. Los inmuebles, mobiliario y equipamiento serán sencillos ofreciendo garantía de comodidad.
3. En el supuesto de que los apartamentos incluidos en un mismo bloque o conjunto de edificios, no contaran con las mismas instalaciones y requisitos y su titular optara por explotarlos como conjunto, la categoría del establecimiento vendrá determinada por el de menor categoría.
