Articulo 10 Ordenación y ... hoteleros

Articulo 10 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros

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Artículo 10.

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La clasificación otorgada por la Consejeria de Industria y Turismo se mantendrá en tanto perdure el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de aquélla, pudiendo en todo caso revisarse de oficio o a petición de parte.

Toda modificación en los establecimientos deberá ser previamente notificada por la empresa a la Administración para su autorización, si procede.