Articulo 10 Ordenación de...stauración

Articulo 10 Ordenación de empresas de restauración

Ver Indice
»

Artículo 10. Reglamento de régimen interior.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las empresas de restauración podrán elaborar un reglamento de régimen interior.

2. El reglamento se colocará, junto con toda la información que sea de utilidad, en un lugar visible en la zona de mayor afluencia, de forma que se garantice su visibilidad, accesibilidad y disposición para todos los clientes.