Articulo 10 Ordenación de empresas de turismo activo
Artículo 10.- Garantías para los usuarios.
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1. Por razones de seguridad, los responsables de las empresas de turismo activo podrán limitar e incluso prohibir la participación en las actividades o en determinada parte de ellas, a las personas que no reúnan las condiciones físicas o psíquicas adecuadas para cada tipo de actividad y persona.
Estas limitaciones o prohibiciones estarán razonablemente fundadas no constituyendo, en caso alguno, atentado al derecho a la integración social de toda persona, especialmente de las personas con discapacidad.
2. En toda la publicidad y promoción que por cualquier vía realicen las empresas de turismo activo, debe figurar el número de Registro que le haya asignado la Administración turística en la correspondiente autorización administrativa. Las empresas deben ofrecer una información veraz, eficaz y suficiente sobre las condiciones de prestación de sus servicios.
3. Las empresas de turismo activo y los usuarios turísticos deberán firmar un contrato, pudiendo utilizarse el modelo establecido en el Anexo III el que deberá constar el objeto del mismo, con desglose de los servicios y precio. No obstante, dicho contrato podrá sustituirse por la entrega de un ticket o factura siempre que en el mismo aparezcan desglosados servicios y precios.
Se hará constar que el usuario o los usuarios turísticos, de ser varios, han sido suficientemente informados, que conocen y asumen los riesgos que conlleva la actividad y que se comprometen a seguir las instrucciones de los monitores, guías o instructores, en el desarrollo de la actividad de que se trate.
4. Asimismo, tanto en la sede social o domicilio como en el lugar de desarrollo de la actividad, las empresas están obligadas a tener siempre a disposición del cliente información que haga referencia al menos a los siguientes extremos.
Número de Registro con que la empresa está inscrita como empresa de turismo activo en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas de la Comunidad de Castilla y León.
Tipo de actividades a realizar.
Destinos, itinerarios o trayectos a recorrer.
Equipo y material que debe utilizarse, así como el que sea necesario en caso de que no lo proporcione la empresa.
Medidas de seguridad y autoprotección básicas, cuando proceda.
Conocimientos y condiciones físicas que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad, así como edad mínima para su práctica y comportamientos que deben seguirse en caso de peligro o accidente.
Existencia de un protocolo de actuación en caso de accidentes.
Obligatoriedad de seguir las instrucciones de los monitores, guías e instructores en el desarrollo de la actividad.
Medidas que deben adoptarse para preservar el medio ambiente.
Existencia de una póliza de seguro responsabilidad civil y de un seguro de accidentes o asistencia entre cuyos riesgos comprenda los gastos de rescate.
Existencia de hojas de reclamaciones.
Indicación de la posibilidad de obtener información ampliada sobre alguno de los anteriores puntos.
