Articulo 10 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
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»Artículo 10. Condiciones sanitarias para la cubrición aplicables a los caballos sujetos al programa de control sanitario oficial establecido en el artículo 8.
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Las cubriciones de los caballos reproductores sujetos al programa de control sanitario oficial establecido en el artículo 8 sólo se podrán realizar en las condiciones previstas en las partes I y II del anexo III.
