Articulo 10 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 10. De los diferentes planes y su naturaleza.

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1. La actuación que, en relación con sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración, realice la Administración de la Comunidad Autónoma estará sujeta a planificación.

2. Se establecen como instrumentos de planificación: el Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano, el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, los Planes de Zona de Abastecimiento Urbano y los Planes de Zona de Saneamiento y Depuración.

3. Los planes mencionados en el apartado anterior tienen la naturaleza de Directriz Parcial Sectorial según la tipología establecida en la Ley de Ordenación del Territorio.

Lo regulado en dicha Ley en relación al contenido y forma de elaboración de las directrices se considera norma de aplicación supletoria de lo previsto en ésta.

4. Los planes mencionados se elaborarán de acuerdo con la planificación hidrológica estatal y su contenido habrá de ser compatible con ella.

5. Si las circunstancias objetivas apreciadas por el Gobierno así lo aconsejan, los Planes de Abastecimiento Urbano y los Planes de Saneamiento y Depuración, tanto de ámbito autonómico como de zona, podrán elaborarse conjuntamente en un solo Plan de Abastecimiento Urbano y de Saneamiento y Depuración que reúna las condiciones establecidas por separado para cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001