Articulo 10 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
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»Artículo 10. - Planificación de la seguridad.
Vigente
Las autoridades competentes en materia de seguridad planificarán sus objetivos, estrategias y líneas de actuación atendiendo a los principios expuestos en el artículo 3 de esta ley y a los objetivos de las políticas de seguridad acordadas por los órganos superiores y de coordinación y las directrices técnicas que establezca el plan general de seguridad aprobado por el Gobierno Vasco, con el objeto de facilitar su coherencia, homogeneidad e integración.

