Articulo 10 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 10.- Definición.
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A los efectos de esta Ley, son operadores de transportes las personas, físicas o jurídicas, que, previa acreditación de los requisitos establecidos en la presente Ley y su normativa de desarrollo se dedican a prestar servicios de transporte de personas y de mercancías por cuenta ajena.
