Articulo 10 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
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»Artículo 10. Incumplimiento de los requisitos.
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En el caso de que la Administración competente en materia de transporte marítimo constate que la comunicación previa no incorpora todos o alguno de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anterior artículo y hubiera transcurrido el plazo legal de subsanación otorgado al efecto, dictará resolución motivada ordenando la inmediata paralización del servicio o la prohibición de su inicio hasta tanto sea corregida la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
