Articulo 10 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 10. Registro de empresas turísticas.
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1. Las empresas de alojamiento turístico, agencias de viajes y empresas turísticas complementarias a que se refiere el artículo 37 de esta ley, así como sus establecimientos turísticos, se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
2. Este registro dependerá del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de turismo y tendrá naturaleza administrativa y carácter público.
3. La organización y funcionamiento del citado registro se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
