Articulo 10 Ordenación de... en Madrid

Articulo 10 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 10. Definición.

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Son empresas turísticas a los efectos de la presente Ley, todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.