Articulo 10 Ordenación Vi...e Cataluña

Articulo 10 Ordenación Vitivinícola de Cataluña

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Artículo 10. Definición, estructura y funcionamiento.

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1. Los consejos reguladores se constituyen como corporaciones de derecho público a las que se atribuye la gestión de la denominación de origen.

2. Los consejos reguladores tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. En lo que concierne al régimen jurídico, los consejos reguladores están sujetos con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo.

3. Puede interponerse recurso contra todos los actos y resoluciones de los consejos reguladores sujetos al derecho administrativo, en el plazo y con los requisitos que establecen las leyes de procedimiento administrativo.

4. La estructura interna y el funcionamiento de las denominaciones de origen se rigen por los principios democráticos.

5. Los consejos reguladores están integrados por personas físicas o representantes de personas jurídicas inscritas en los registros de las correspondientes denominaciones de origen.

6. La elección de los vocales de los consejos reguladores que representen a todos los sectores que integran la denominación de origen ha de establecerse por reglamento y debe realizarse por sufragio universal directo y secreto de los inscritos en los correspondientes registros.

7. Los órganos del consejo regulador de la denominación de origen son la comisión rectora y el presidente o presidenta, así como cualquier otro órgano que establezcan los estatutos.

8. La comisión rectora del consejo regulador se elige por sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros inscritos en los distintos registros que gestiona el consejo regulador. Debe mantenerse siempre en los consejos reguladores la paridad entre los vocales productores y los vocales elaboradores. Cada vocal debe tener el mismo peso específico en las decisiones adoptadas en el seno del consejo regulador. En cualquier caso, la representatividad en la elección de los miembros de la comisión rectora debe respetar paritariamente los distintos sectores de la denominación de origen.

9. El presidente o presidenta de la comisión rectora ejerce la representación legal de la misma y preside habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que determinen los estatutos.

10. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino ha de designar a dos vocales técnicos de la comisión rectora, con voz y sin voto, en representación de la Administración de la Generalidad.

11. La Administración de la Generalidad puede encomendar al consejo regulador la gestión de los bienes y servicios de los que ella ostente la titularidad, para el cumplimiento de las finalidades y el ejercicio de las funciones del consejo regulador.

12. Ha de determinarse el procedimiento para la elección de los órganos de gobierno de los consejos reguladores mediante una norma de carácter reglamentario.