Articulo 10 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 10 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 10. Prohibiciones.

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Quedan totalmente prohibidas la plantación, la sustitución de marras, el injerto in situ y el sobreinjerto de variedades de vid no inscritas en la clasificación, salvo que las vides sean utilizadas en investigaciones y experimentos científicos que hayan sido previamente autorizados por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.