Articulo 10 ORDENde3defebrerode2010,delConsejerodeVivienda,ObrasPublicasyTransportes,sobremedidasfinancierasaplicablesalaurbanizaciondesueloparasuinmediataedificacioncondestinopreferentealapromociondeviviendadeproteccionpublica.
Artículo 10. Órgano de gestión y resolución de solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a la Dirección competente en materia de Suelo y Urbanismo la realización de las tareas de gestión de la financiación cualificada prevista en la presente Orden.
2. El órgano superior jerárquico del órgano de gestión dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud, previo informe del mencionado órgano de gestión, la resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de la financiación cualificada solicitada.
Contra esta Resolución podrá presentarse recurso alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.
3. Las resoluciones de autorización previa e individualizada de financiación cualificada y sus posibles modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
4. Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
