Articulo 10 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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Artículo 10. Encomiendas a otras entidades.

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1. Podrá encargarse la realización de tareas a entidades de derecho privado que reúnan la condición de medio propio de la Administración o entidad pública encomendante mediante resolución unilateral del órgano que se determine conforme al artículo 47º de la presente Ley.

2. Podrá encargarse la realización de tareas a otras personas físicas o jurídicas de derecho privado por medio de convenios siempre que se respeten los contenidos y límites de la legislación básica sobre contratación del sector público. Por medio de tales convenios de colaboración no se podrán encargar a estas personas físicas o jurídicas privadas actividades que, según la legislación vigente, tengan que realizarse con sujeción al derecho administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011