Articulo 10 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 10. Principios metodológicos del Centro de Servicios Sociales.
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La actuación de las personas profesionales del Centro de Servicios Sociales ha de regirse por los principios que se enuncian a continuación:
a) Atención personalizada y continuada. Ofrecerán una atención integral, centrada en la persona y en todos los ámbitos que afecten a su bienestar y calidad de vida, y ajustada a las necesidades particulares de cada persona y de su entorno familiar, territorial y comunitario, garantizando la continuidad de la atención y sus derechos.
b) Trabajo en equipo y en red. Las personas profesionales del Centro de Servicios Sociales, tanto de la estructura básica como el resto, intervendrán conjuntamente, compartiendo objetivos e información y aprovechando con eficiencia las diferentes potencialidades en la intervención social.
c) Calidad. Deberán establecerse estándares adecuados de calidad en el conjunto de las prestaciones y servicios sociales que se gestionen desde el Centro de Servicios Sociales, fomentando la mejora continua del sistema de servicios sociales.
d) Evaluación permanente. Proceso continuo para constatar y valorar la intervención social y sus efectos, modificando y ajustando las desviaciones producidas a los objetivos generales, y reelaborando los mismos, cuando sea necesario, en base a las necesidades sociales.
e) Estudio e investigación aplicada. El estudio, sistematización de experiencias e investigación social en el ámbito del Centro de Servicios Sociales que genere un mayor y mejor conocimiento de la realidad, así como de los cambios en las respuestas y mejoras en la intervención del equipo profesional.
f) Las personas profesionales del Centro de Servicios Sociales desarrollarán su intervención conforme a los protocolos de actuación establecidos y respetando lo expresado en sus Códigos Deontológicos.
