Articulo 10 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
Artículo 10. Inscripción en base a una declaración responsable y de oficio.
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1. La inscripción se formalizará, con carácter general, mediante la presentación de una declaración responsable.
2. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se entiende por declaración responsable, el documento suscrito por la persona titular de un servicio turístico, o por quien la represente, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o establecimiento y a su clasificación y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se inscribirán de oficio, sin necesidad de presentación de declaración responsable:
Las habilitaciones de guías de turismo, expedidas o reconocidas por la Dirección General competente en la materia.
Las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía acordadas por la Consejería competente en materia de turismo.
Cualesquiera otros establecimientos, sujetos o entidades cuando así se establezca reglamentariamente.
