Articulo 10 Organización ...-Derogado-

Articulo 10 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 10. Inscripción en base a una declaración responsable y de oficio.

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1. La inscripción se formalizará, con carácter general, mediante la presentación de una declaración responsable.

2. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se entiende por declaración responsable, el documento suscrito por la persona titular de un servicio turístico, o por quien la represente, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o establecimiento y a su clasificación y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se inscribirán de oficio, sin necesidad de presentación de declaración responsable:

  1. Las habilitaciones de guías de turismo, expedidas o reconocidas por la Dirección General competente en la materia.

  2. Las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía acordadas por la Consejería competente en materia de turismo.

  3. Cualesquiera otros establecimientos, sujetos o entidades cuando así se establezca reglamentariamente.