Articulo 10 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 10. Contratos de asesoramiento externo.

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1. Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano proponente lo comunicará a la Dirección General del Servicio Jurídico, que emitirá informe en el plazo de cinco días hábiles.

2. Se entenderá por asesoramiento jurídico externo el servicio de tal carácter prestado por empresas consultoras o abogados en ejercicio a favor del Gobierno, la Administración General de la Comunidad Autónoma y demás entidades a las que preste su asistencia la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. Se dará traslado al Director General del Servicio Jurídico de los informes, dictámenes y demás actuaciones que resulten de los contratos de asesoramiento externo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006