Articulo 10 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 10. Iniciativa normativa y control.

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1. La iniciativa normativa ante las Juntas Generales corresponde:

a) A los miembros de las Juntas Generales y a los Grupos Junteros en los términos que se establecen en el Reglamento de las Juntas Generales.

b) A la Diputación Foral.

c) A los Ayuntamientos del Territorio Histórico.

d) A los ciudadanos en uso de la iniciativa normativa popular en los términos que se establecen en la Norma Foral que la regula.

2. Los miembros de las Juntas Generales podrán formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que en su reglamento se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005