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Articulo 10 Organizaciones interprofesionales agroalimentarias -Estatal-

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Artículo 10. Trámite de audiencia.

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(SUPRIMIDO)

En los supuestos regulados en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, previamente a la redacción de las correspondientes propuestas de resolución, se dará trámite de audiencia mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos adoptados, en cada caso, por las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, pudiendo los interesados examinar el expediente y alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en el plazo de quince días.

Redactadas las correspondientes propuestas de resolución se dará, en todo caso, trámite de audiencia a las organizaciones interprofesionales afectadas, para que en el plazo de quince días puedan examinar el expediente, alegar y presentar los documentos que estimen oportunos.

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