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Articulo 10 Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

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Artículo 10. Puesta en el mercado y actividad principal.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y a efectos exclusivamente de dicho artículo 11, la puesta en el mercado mediante ventas en consignación recibirá el mismo tratamiento que las ventas por subastas.

2. Cuando una organización de productores comercialice toda o parte de su producción a través de filiales de las descritas en el art 22.8 Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, o de una asociación de organizaciones de productores o de una cooperativa de segundo grado a la que pertenece, el cumplimiento del requisito de su actividad principal establecido en el artículo 11 se aplicará mutatis mutandis a estas entidades.

A efectos de verificar lo dispuesto en este apartado, las organizaciones de productores deberán informar al órgano competente en su reconocimiento de las filiales que poseen, tanto ella como los miembros que forman parte de ella, e indicar las participaciones y capital social que poseen de cada una de ellas.

3. En caso de que en una anualidad sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, se aplicará lo dispuesto en dicho apartado a efectos del cumplimiento del artículo 11.2 del citado reglamento.