Articulo 10 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
Artículo 10. Vigencia y renovación de la acreditación de las organizaciones de voluntariado.
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1. La acreditación inicial de las organizaciones de voluntariado tendrá vigencia en la anualidad donde se produzca y durante el año siguiente.
2. Una vez extinguida la vigencia de la acreditación inicial, las organizaciones de voluntariado deberán presentar en el primer mes de cada anualidad la memoria de actividades de la organización del año anterior que acredite al menos la realización de veinte intervenciones del ámbito de la prevención y operativo de protección civil y la acreditación del pago y vigencia de la póliza de seguro de los voluntarios, junto con la relación nominal actualizada de voluntarios a los que presta cobertura.
La presentación de la documentación señalada en el párrafo anterior tendrá la consideración de solicitud de renovación de la correspondiente acreditación de la organización, que será inscrita en el Registro y notificada por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
3. En caso de no cumplirse los requisitos señalados en el párrafo anterior, la falta de renovación de la vigencia de la acreditación, supondrá la pérdida de la condición de organización de voluntariado de protección civil. La Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias notificará la resolución correspondiente y procederá a la inscripción en el Registro de la cancelación de la inscripción.
