Articulo 10 Organizacione... -Vigente-

Articulo 10 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 10. Reglamento interno de la agrupación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las agrupaciones dispondrán de su propio Reglamento interno, que deberá ser acorde con lo establecido en el presente Decreto sin perjuicio de las normas de carácter general o especial que puedan dictarse por las distintas administraciones públicas competentes en la materia.

El Reglamento interno deberá ser remitido en el plazo de un año desde la inscripción en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Dirección General competente en materia de protección civil para su archivo.