Articulo 10 Órganos y procedimiento para imposición de sanciones en medio rural
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»Artículo 10. Procedimiento sancionador
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a) Los procedimientos sancionadores en materias del medio rural, ya sean por infracciones leves, menos graves, graves o muy graves, se tramitarán conforme a la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio del cumplimiento de las peculiaridades procedimentales reguladas por cada norma sancionadora sustantiva.
b) El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa en los procedimientos sancionadores en las materias propias del medio rural reguladas en este decreto será de 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, en todas aquellas materias en las que la normativa reguladora del procedimiento no establezca un plazo específico diferente.
Modificaciones
- Modificación realizada (10) por DECRETO 164/2016, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.
(G de 05-12-2016) en vigor desde 25-12-2016 - Artículo modificado (10 (se añade)) por DECRETO 180/2015, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.
(G de 10-12-2015) en vigor desde 30-12-2015
