Articulo 10 Orientación Agraria
Artículo 10. Líneas de actuación.
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Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por el artículo 9, se han de seguir las líneas de actuación siguientes:
a) Realizar el seguimiento y el control de las condiciones en que se lleva a cabo la actividad ganadera y dar un apoyo y una protección especiales a la de las zonas de montaña y a la de las industrias que se relacionan con éstas.
b) Promover la adaptación de las explotaciones ganaderas a fin de que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.
c) Potenciar la mejora de las estructuras y los equipos de gestión de las deyecciones ganaderas, y fomentar su utilización como sustitutivo de fertilizantes químicos y otros abonos orgánicos.
d) Fomentar la mejora de los sistemas de manipulación y destrucción de animales muertos, de residuos y de otros subproductos derivados de la actividad ganadera para reducir el impacto medioambiental.
e) Impulsar los instrumentos que permitan una mejora del control de las actividades relacionadas con la obtención del producto final ganadero y de su calidad.
f) Potenciar los programas de fomento de la ganadería extensiva y de la mejora genética, y tener en cuenta especialmente las razas autóctonas, con la finalidad de conservar el territorio, el paisaje y los ecosistemas y mejorar las producciones ganaderas, su calidad y su adaptación al territorio.
g) Establecer las directrices o protocolos de actuación en materia de prevención, control y lucha contra las enfermedades que afectan a los animales, y adoptar medidas para evitar que se introduzcan otras nuevas y que se difundan las ya existentes, y para lograr erradicarlas. Estas directrices o estos protocolos han de tener especialmente en cuenta las actuaciones relacionadas con el movimiento pecuario y la coordinación de las medidas y las funciones de inspección y control, con la colaboración necesaria de las autoridades, de ámbito territorial catalán, estatal o comunitario, en esta materia.
h) Fomentar agrupaciones técnicas agrarias especializadas, en función de la actividad ganadera, y potenciar que establezcan acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y transferencia tecnológica.
