Articulo 10 Parejas estables
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Artículo 10. Ejercicio de los derechos.

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1. La reclamación de los derechos que recoge el artículo anterior se hará en el plazo de un año desde la extinción de la pareja.

2. El derecho de pensión previsto en el punto 1.a) del artículo anterior se extingue en un plazo de tres años, a contar desde el pago de la primera pensión, por las causas generales de extinción del derecho de alimentos, y en el supuesto de que el receptor contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva en relación afectiva análoga a la conyugal con otra persona.

El derecho que prevé el punto 1.b) del artículo anterior se extingue cuando la atención a los hijos cese por cualquier motivo o éstos lleguen a la mayoría de edad o se emancipen, exceptuando los supuestos de incapacitación.

3. La pensión puede ser modificada o extinguida en el supuesto de que cambien las circunstancias que la produjeron.

4. El pago de la compensación que prevé el punto 2 del artículo anterior se deberá hacer efectivo en un plazo máximo de tres años, con el interés legal que se haya reconocido. Se ha de pagar en metálico, excepto acuerdo entre las partes o decisión judicial por causa justificada que establezca el pago en bienes.

5. La pensión y la compensación son compatibles, pero la reclamación se tendrá que hacer conjuntamente para que se puedan ponderar adecuadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2001 en vigor desde 19-01-2002