Articulo 10 Parejas de He...xtremadura

Articulo 10 Parejas de Hecho de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 10.- Beneficios respecto a la función pública

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.