Artículo 10 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 10. Límites.
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1. Los procesos de participación ciudadana no podrán referirse a materias relativas a los derechos fundamentales, tributos, presupuestos, nombramientos o cualesquiera otras que estén reservadas por Ley al Parlamento o al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que puedan ser objeto de debate o consulta no vinculante para fines de diagnóstico o deliberación pública.
2. Quedan prohibidos los procesos de participación ciudadana que promuevan intereses individuales, los de contenido imposible, los contrarios al ordenamiento jurídico, los que afecten a sus instituciones de autogobierno o a la potestad organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Igualmente, no se podrán promover procesos de participación ciudadana en tiempos o circunstancias que pudieran interferir en el ámbito de la democracia representativa residenciada en el Parlamento de Cantabria. En este sentido, no se podrán promover procesos de participación ciudadana durante los periodos electorales, los de presentación y tramitación de mociones de censura o cuestiones de confianza y en todos los casos en que se sustancie una iniciativa legislativa que recaiga sobre un objeto idéntico o relacionado con un proceso de participación ciudadana.
